
La pléyade de empresas multi- nacionales extranjeras, sobre todo canadienses e inglesas, a las que les interesa el desarrollo de nuestro país y que por lo tanto invierten sus capitales en actividades telúricas como la explotación minera y petrolífera, no sólo dejan tierra desvastada, agua contaminada con cianuro, cementerios llenos de víctimas del cáncer y un suelo eternamente muerto; en las arcas de la Nación y en concepto de resarcimiento dejan como máximo el 3% del valor de lo que extraen, o más precisamente de lo que nos juran haber extraído, porque aunque suene increíble, el sistema de tributación se realiza por “declaración jurada” (ver Artículo 22 de la ley a continuación)
Pero no seamos injustos, convengamos que también dan trabajo a los lugareños, comen hamburguesas, se visten en La Martina para parecer criollos y compran vehículos 4x4 para movilizarse.
Por eso es que nuestros dirigentes, tan felices de recibir estas inversiones extranjeras, han delineado un marco legal para regular la extracción de minerales preciosos tan útiles para nosotros como para la humanidad toda (no vamos a comparar la utilidad de un crucifijo de oro con la de los más de 4 millones de litros de agua por hora que deben contaminar para extraerlo). Así, para que la minera canadiense Barrick Gold, el grupo inglés Río Tinto o la también canadiense Yamana Gold, se lleven la friolera de 1.700.000 onzas de oro anuales (unas 50 toneladas), la legislación nacional les da la bienvenida con una ley adecuada.
Transcribimos a continuación algunos artículos de la Ley 24.196 de inversiones mineras, para que te deleites:
ARTICULO 8.- Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.
La estabilidad fiscal: Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación. Significa que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente Régimen de Inversiones no podrán ver incrementada su carga tributaria total por 30 años.
ARTICULO 12.- Los sujetos acogidos al presente régimen de inversiones podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos.
ARTICULO 21.- Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen
ARTICULO 22.- Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.
Se define el valor “boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa
ARTICULO 24.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, será la Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya.
Fuente: Secretaría de Minería de la Nación
Pero no seamos injustos, convengamos que también dan trabajo a los lugareños, comen hamburguesas, se visten en La Martina para parecer criollos y compran vehículos 4x4 para movilizarse.
Por eso es que nuestros dirigentes, tan felices de recibir estas inversiones extranjeras, han delineado un marco legal para regular la extracción de minerales preciosos tan útiles para nosotros como para la humanidad toda (no vamos a comparar la utilidad de un crucifijo de oro con la de los más de 4 millones de litros de agua por hora que deben contaminar para extraerlo). Así, para que la minera canadiense Barrick Gold, el grupo inglés Río Tinto o la también canadiense Yamana Gold, se lleven la friolera de 1.700.000 onzas de oro anuales (unas 50 toneladas), la legislación nacional les da la bienvenida con una ley adecuada.
Transcribimos a continuación algunos artículos de la Ley 24.196 de inversiones mineras, para que te deleites:
ARTICULO 8.- Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.
La estabilidad fiscal: Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación. Significa que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente Régimen de Inversiones no podrán ver incrementada su carga tributaria total por 30 años.
ARTICULO 12.- Los sujetos acogidos al presente régimen de inversiones podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos.
ARTICULO 21.- Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen
ARTICULO 22.- Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.
Se define el valor “boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa
ARTICULO 24.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, será la Secretaría de Minería de la Nación o el organismo específico que lo sustituya.
Fuente: Secretaría de Minería de la Nación
http://www.mineria.gov.ar/marcolegal.htm
Actualmente, el Secretario de Minería de la Nación es Jorge Mayoral, un ingeniero minero, de origen "casualmente" sanjuanino que llegó a la función pública en 2002, y que además posee el 30% de la firma Micas Argentinas SRL, el 15% de Millstone SA y el 25% de Minvail SA (dedicadas a la explotación de canteras y a la exploración minera). ¿Incompatibilidad de funciones? …pero no, hombre, si desde que estoy en la secretaría de minería mis pequeñas empresas están casi abandonadas y no facturan nada, se defiende el ingeniero.
Ahora bien, en Crónicas Martianas, y como habitantes de Cuyo que somos, estamos al tanto de ciertos entretelones de la minería en la región, como por ejemplo, que el trabajo y la infraestructura para la explotación la realizan en gran medida empresas y talleres locales, y ni hablar de los brazos y la sangre de los mineros, que esos sí que son exclusivamente nuestros. Y sinceramente ya estamos un poco cansados del viejo mito instalado en nuestro subconsciente latinoamericano, de que como tales no podemos llevar a cabo la explotación minera por nuestra cuenta; herencia contemporánea del colonialismo subestimador de la primera época que nos reza infundadamente que no tenemos el capital o el conocimiento necesario, aunque la realidad nos abofetee la cara con hechos como que Argentina exporta generadores nucleares a Australia y aunque Pino Solanas lo haya refutado cien mil veces con su documental Argentina Latente.
Por lo tanto nos hacemos la siguiente pregunta: ¿no se han dado cuenta que ese 3% de regalías es vergonzoso y miserable? ¿Acaso a ningún dirigente argentino le interesa el 97% restante?
La respuesta es obvia:
"Nada de lo que deba ser estatal permanecerá en manos del Estado"
Roberto Dromi (ex ministro de obras públicas) - Decálogo Menemista de la Reforma del Estado
Y lo más vergonzoso es que esa máxima aún sigue vigente.
Actualmente, el Secretario de Minería de la Nación es Jorge Mayoral, un ingeniero minero, de origen "casualmente" sanjuanino que llegó a la función pública en 2002, y que además posee el 30% de la firma Micas Argentinas SRL, el 15% de Millstone SA y el 25% de Minvail SA (dedicadas a la explotación de canteras y a la exploración minera). ¿Incompatibilidad de funciones? …pero no, hombre, si desde que estoy en la secretaría de minería mis pequeñas empresas están casi abandonadas y no facturan nada, se defiende el ingeniero.
Ahora bien, en Crónicas Martianas, y como habitantes de Cuyo que somos, estamos al tanto de ciertos entretelones de la minería en la región, como por ejemplo, que el trabajo y la infraestructura para la explotación la realizan en gran medida empresas y talleres locales, y ni hablar de los brazos y la sangre de los mineros, que esos sí que son exclusivamente nuestros. Y sinceramente ya estamos un poco cansados del viejo mito instalado en nuestro subconsciente latinoamericano, de que como tales no podemos llevar a cabo la explotación minera por nuestra cuenta; herencia contemporánea del colonialismo subestimador de la primera época que nos reza infundadamente que no tenemos el capital o el conocimiento necesario, aunque la realidad nos abofetee la cara con hechos como que Argentina exporta generadores nucleares a Australia y aunque Pino Solanas lo haya refutado cien mil veces con su documental Argentina Latente.
Por lo tanto nos hacemos la siguiente pregunta: ¿no se han dado cuenta que ese 3% de regalías es vergonzoso y miserable? ¿Acaso a ningún dirigente argentino le interesa el 97% restante?
La respuesta es obvia:
"Nada de lo que deba ser estatal permanecerá en manos del Estado"
Roberto Dromi (ex ministro de obras públicas) - Decálogo Menemista de la Reforma del Estado
Y lo más vergonzoso es que esa máxima aún sigue vigente.
Lucas Bols
Mendoza, 1 de Octubre de 2009
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